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Mercado de energía mayorista

La ley eléctrica creó un competitivo mercado de energía mayorista en el cual participan generadores, comercializadores y consumidores no regulados. Todos los generadores con una capacidad instalada de 20 MW o más, que estén conectados al SIN, están obligados a participar en este mercado.

Los generadores participan en el mercado de energía mayorista negociando libremente contratos de suministro con proveedores u otros generadores, vendiendo su salida en la Bolsa de acuerdo con las reglas establecidas y, suministrando servicios auxiliares a los transmisores. Los comercializadores conectados al Sistema Interconectado Nacional como usuarios finales participan en este mercado que es donde se realizan todas las negociaciones de compra y venta de energía.

Los usuarios no regulados pueden abastecerse de los comercializadores localizados en su área de servicio, realizar contratos con un generador o comercializador o comprar directamente en la Bolsa a través de su propia empresa comercializadora.

El principal objetivo de este mercado es permitir compras y ventas de energía en cantidades y precios determinados por la oferta y la demanda.

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Contratos a largo plazo entre agentes.

Estos contratos son los acuerdos comerciales que se suscriben entre generadores y comercializadores para la compra – venta de energía; lo que le permite al generador garantizar su gestión y cubrir el riesgo en los contratos, en tanto al comercializador, le garantiza el cubrimiento total o parcial de la demanda o sus procesos de intermediación comercial.

Aunque existe mucha libertad en la forma de contratación, los contratos deben poderse representar a nivel horario en magnitud y precio. Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, todos los contratos de energía celebrados a largo plazo y para ellos se requiere:

 

  • 1. Que los contratantes estén previamente registrados como agentes del mercado ante el ASIC.
  • 2. Presentar las garantías definidaspor la CREG o realizar pagos anticipados, tanto el comercializador como el generador, a partirde la fecha de iniciación del contrato.
  • 3. Registrar la información de los contratos de energía a largo plazo como mínimo con cinco días hábiles de anticipación, así sea un nuevo contrato o una modificación. (Resolución CREG-003/98).
  • 4. El ASIC tiene un plazo de tres días hábiles para solicitar aclaraciones sobre los contratos, si las partes no presentan dichas aclaraciones, el ASIC no registra el contrato e informa a los agentes.
  • 5. Para la terminación de contratos se requiere la notificación con siete días calendario de anticipación.

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Tipos de contratos

Pague lo contrato

El comercializador compra determinada cantidad de energía a un determinado precio, y la paga independiente de si la consume o no.

Pague lo demandado con tope.

El agente comprador paga su consumo al precio estipulado en el contrato, siempre y cuando este sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada. Si el consumo final resulta ser superior al tope acordado en el contrato, la diferencia se liquida a precios de Bolsa, a menos que suscriba contratos adicionales.

Pague lo demandado sin tope.

Corresponde al valor de la demanda comercial, afectada con las pérdidas.
Pague lo generado: las cantidades contratadas se determinan horariamente con base en la información de generación reportada.

Disponibilidad programada.

Este contrato se determina como el menor valor entre la demanda del comprador y la disponibilidad programada del vendedor para cada hora.

Disponibilidad comercial.

Este contrato se determina como el menor valor entre la demanda comercial del comprador y la disponibilidad comercial del vendedor para cada hora.

Generación ideal.

A este contrato se le asigna como cantidad contratada, la generación ideal del vendedor.

Precio de bolsa.

En estos contratos únicamente se despacha si el precio en Bolsa, para las horas estipuladas en el contrato, es mayor que el precio del contrato.