La ley eléctrica creó un competitivo mercado de energía mayorista en el cual participan generadores, comercializadores y consumidores no regulados. Todos los generadores con una capacidad instalada de 20 MW o más, que estén conectados al SIN, están obligados a participar en este mercado.
Los generadores participan en el mercado de energía mayorista negociando libremente contratos de suministro con proveedores u otros generadores, vendiendo su salida en la Bolsa de acuerdo con las reglas establecidas y, suministrando servicios auxiliares a los transmisores. Los comercializadores conectados al Sistema Interconectado Nacional como usuarios finales participan en este mercado que es donde se realizan todas las negociaciones de compra y venta de energía.
Los usuarios no regulados pueden abastecerse de los comercializadores localizados en su área de servicio, realizar contratos con un generador o comercializador o comprar directamente en la Bolsa a través de su propia empresa comercializadora.
El principal objetivo de este mercado es permitir compras y ventas de energía en cantidades y precios determinados por la oferta y la demanda.
Estos contratos son los acuerdos comerciales que se suscriben entre generadores y comercializadores para la compra – venta de energía; lo que le permite al generador garantizar su gestión y cubrir el riesgo en los contratos, en tanto al comercializador, le garantiza el cubrimiento total o parcial de la demanda o sus procesos de intermediación comercial.
Aunque existe mucha libertad en la forma de contratación, los contratos deben poderse representar a nivel horario en magnitud y precio. Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, todos los contratos de energía celebrados a largo plazo y para ellos se requiere: